Pensión por Viudez IMSS 2025: Requisitos, Trámites y Beneficios

¿Qué es la Pensión por Viudez del IMSS?

La pensión por viudez es un apoyo económico mensual que el IMSS otorga al cónyuge, concubina(o) o pareja con unión civil del asegurado o pensionado fallecido. 

Importante:
  • Si existían varias parejas (ej. dos cónyuges o concubinos), ninguna tendrá derecho a la pensión.
  • Desde 2024, contraer nuevo matrimonio o concubinato NO cancela la pensión (gracias a un fallo de la Suprema Corte).
Requisitos para Solicitar la Pensión por Viudez
  1. Del Asegurado o Pensionado Fallecido:
  • 150 semanas cotizadas (excepto por riesgo de trabajo).
  • Estar vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
  1. Del Beneficiario(a):
  • Esposa(o): Presentar acta de matrimonio (expedida en los últimos 90 días).
  • Concubina(o): Acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento o tener hijos en común (con actas de nacimiento/adopción).
  • Unión civil: Documento legal de la unión.
Documentos Necesarios
Para el Asegurado Fallecido:
  • Acta de defunción (original o copia certificada).
  • Estado de cuenta AFORE (si cotizó después de 1997).
  • CURP e identificación oficial.
Para el Beneficiario(a):
  • Identificación oficial (INE, pasaporte).
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
  • CLABE bancaria para recibir pagos.
  • Acta de nacimiento del beneficiario.

Nota: Si el trámite lo realiza un apoderado, se requiere poder notarial y identificación del representante.

¿Cómo se Calcula el Monto de la Pensión?

El monto depende del salario base de cotización del fallecido y su régimen:

  • Ley 73 (antes de 1997): 90% del último salario registrado.
  • Ley 97 (después de 1997): Se calcula con el salario promedio y semanas cotizadas.

Ejemplo: Si el fallecido cotizó con un salario promedio de $10,000 bajo la Ley 73, la pensión sería de aproximadamente $9,000 mensuales.

Beneficios Adicionales para Pensionados por Viudez

Además de la pensión, los beneficiarios pueden acceder a:

  • Servicios médicos del IMSS (incluyendo hospitalizaciones y medicamentos).
  • Ayuda asistencial (si el beneficiario requiere cuidados permanentes).
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Roberto Reyes

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