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Obtenga su resolución de pensión.

Si ya cuenta con 60 años o más, 500 semanas cotizadas como mínimo y su vigencia de derechos activa, nosotros nos encargamos de todo el papeleo para que usted solo disfrute de su retiro.

Análisis del historial:

Evaluamos sus semanas y salarios registrados.

Corrección de expediente:

Dejamos sus papeles impecables ante el instituto.

Gestión y acompañamiento:

Monitoreamos el avance de su trámite en cada ventanilla.

Tranquilidad asegurada:

Usted recibe su resolución formal y comienza a cobrar su pensión.

Preguntas Frecuentes

¿A qué edad puedo iniciar mi trámite de pensión?

Puede iniciar a partir de los 60 años cumplidos (para pensión por Cesantía) o a los 65 años (para pensión por Vejez).

Requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas registradas ante el IMSS y contar con su vigencia de derechos activa.

Con nuestro acompañamiento y expediente impecable, el trámite suele resolverse en el menor tiempo posible, evitando vueltas y rechazos en ventanilla.

Nuestros clientes satisfechos

Clientes que ya disfrutan de su pensión junto a su familia.

Opiniones de los clientes

Contamos con más de 1,253 opiniones de clientes

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